El dominio en la administración de prestaciones de ley para nuestros trabajadores es una obligación patronal que debemos de cumplir en beneficio de nuestros empleados y nuestra empresa. Al desconocer este tema la empresa puede cometer faltas de tipo laboral que evidentemente tienen una sanción, aquí la importancia de trabajar bajo el marco legal y laboral.
La Ley Federal del Trabajo es muy clara, menciona las siguientes prestaciones como obligatorias:
· Aguinaldo: Es una gratificación que se paga al trabajador antes del 20 de diciembre equivalente 15 días de trabajo.
· Vacaciones y prima vacacional: Los días de goce aumentan en base a la antigüedad del empleado. Al primer año cumplido el trabajador podrá gozar de 6 días de vacaciones. La prima vacacional es una cantidad equivalente al 25% del salario que percibe y a la que también tiene derecho.
· Prima dominical: Cuando el empleado trabaje en domingo, tiene derecho a recibir un 25% adicional a su sueldo base, por ese día de trabajo.
· Días de descanso: El trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por cada 6 días de trabajo, además de los días de descanso obligatorio que dicta la La Ley Federal del Trabajo.
· Prima de antigüedad: Aplica únicamente en caso de que el trabajador termine la relación de trabajo, siempre y cuando sea decisión de su patrón dar por terminada la relación laboral. O bien cuando el trabajador haya laborado más de 15 años. En este caso el patrón está obligado a pagarle 12 días por año trabajado.
· Participación de utilidades: El trabajador tiene derecho a recibir una parte de las ganancias del patrón. Esto es, al cierre del ejercicio fiscal, la organización tiene la obligación de presentar la declaración anual y determinar si hubo o no utilidades a repartir entre los trabajadores.
· Licencia por maternidad: Se otorgarán 6 semanas antes y 6 semanas después del parto. Es decir 42 días antes y 42 días después de la fecha estimada de parto.
· Periodo de lactancia: Son dos periodos de reposo al día por un lapso de seis meses. Durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche. Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones.
· Licencia de adopción: Para mujeres por un periodo de seis semanas y hombres por cinco días, en ambos casos será con goce de salario.
· Licencias de paternidad y adopción: Para hombres por un periodo de cinco días, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, en el caso de adopción de un infante.
· Prestaciones por renuncia: Las que resulten de la terminación de la relación laboral. En este caso tendrá derecho a salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, en la proporción que corresponda.
· Prestaciones por despido injustificado: Tres meses de salario por concepto de indemnización, la prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.
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